Acuerdo de revendedor
Editado y firmado el {{fecha}}
B Y N
Mi Doctor Ltd. 516092244
Desde 20 Freiman Street, Rishon Lezion
en adelante: "La Compañía"
Por un lado,
L B I N
Nombre del distribuidor: {{fullname}}
Número de empresa: {{company_id}}
Dirección: {{dirección}}
Teléfono móvil: {{teléfono}}
Correo electrónico: {{email}}
en adelante: "El Comercializador"
Por otro lado
Visto y considerando: Que la Compañía se dedica al campo de la comercialización, venta y operación de cartas de servicio en el campo médico (en adelante: los "Productos")
Considerando que, el Revendedor declara que tiene el conocimiento, la experiencia, los medios, las habilidades y la habilidad necesarios para comercializar los Productos de manera experta y eficiente como se especifica en este Acuerdo;
Considerando que, la Compañía está interesada en contratar con el Revendedor con el fin de proporcionar servicios de marketing, promoción y venta de los Productos (en adelante: los "Servicios"), todo sujeto a y de acuerdo con los términos de este Acuerdo;
Visto y considerando: Que las partes están interesadas en definir y regular su relación jurídica como se detalla en los términos de este acuerdo a continuación.
Por lo tanto, se acordó y estipuló entre las partes lo siguiente:
1. El preámbulo del Acuerdo y sus anexos forman parte integrante del mismo y se leerán en una sección que lo acompañe.
2. Los encabezados de las cláusulas son solo por conveniencia y no se utilizarán con el fin de interpretar el acuerdo.
3. Vigencia del Acuerdo
3.1 Este Acuerdo es por un período de 12 meses, a partir de {{date}}
(en adelante: el "Plazo del Contrato") Este período se extenderá automáticamente por un período adicional de 12 meses, a menos que cualquiera de las partes de este Acuerdo haya notificado a la otra parte la terminación del compromiso.
3.2 Cada una de las partes podrá rescindir el contrato de conformidad con el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito con 30 días de antelación. El Revendedor no tendrá derecho a ninguna compensación por la rescisión del Acuerdo y no tendrá ningún reclamo o reclamación de ningún tipo en relación con y como resultado de la terminación de dicho Acuerdo.
4. Compromiso de las partes
4.1 Por la presente, la Compañía otorga al Revendedor un derecho no exclusivo de la Compañía para comercializar los Productos a clientes potenciales. El comercializador confirma que sabe que otros comercializadores también comercializan los productos y no tendrá ningún reclamo o reclamo como resultado.
4.2 "Cliente Revendedor": un cliente que compró los Productos en nombre de la Compañía a través de los Servicios de Revendedor y en virtud de sus esfuerzos exclusivos, desde la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, y que ha cumplido con sus obligaciones con la Compañía en su totalidad, incluida la realización de pagos regulares de acuerdo con el Acuerdo de Servicio. Todo esto es en el caso de que el cliente no sea un cliente existente de la Compañía y/o haya sido cliente de la Compañía en los 6 meses anteriores a la fecha en que fue agregado por el Revendedor como cliente de la Compañía, todo esto aprobado por escrito por la Compañía.
4.3 El Minorista asumirá el costo total de la comercialización de los Productos y no hará ninguna reclamación y/o demanda a la Compañía, incluso si estas actividades de marketing produjeron poco o ningún retorno para el Comercializador.
4.4 El Revendedor tendrá derecho a prestar los Servicios únicamente a través del Revendedor y sus empleados. La comercialización a través de cualquier tercero requerirá la aprobación previa por escrito de la Compañía.
4.5 El Revendedor no está autorizado y/o facultado para actuar en nombre de la Empresa y/o realizar cualquier acción que obligue a la Empresa, incluyendo y sin menoscabo de la generalidad de lo anterior, hacer declaraciones en nombre de la Empresa.
4.6 La Compañía tendrá derecho, de vez en cuando, a cambiar y/o cancelar la gama de productos que comercializa y el Comercializador no tendrá ningún reclamo contra esto.
4.7 Por la presente se aclara que la Compañía, de acuerdo con su sola autoridad y discreción, tendrá derecho a cambiar, de vez en cuando, los Productos, su contenido, su naturaleza, su alcance, su precio y el alcance de la cobertura de los Productos, y no tendrá ningún reclamo, directo o indirecto, contra la Compañía como resultado de ello.
4.8 La Compañía tiene el derecho exclusivo, y a su entera discreción, de no adjuntar a ningún cliente revendedor referido a ella por el revendedor y/o de dejar de suministrar productos al cliente revendedor, sin proporcionar una explicación al revendedor y sin que el revendedor tenga derecho a recibir ninguna compensación por cualquier daño causado, si lo hubiera, por la negativa de la Compañía a hacerlo.
5. Declaraciones del comercializador
El Revendedor declara lo siguiente:
5.1 El Revendedor declara que tiene el conocimiento, la experiencia, las habilidades y la habilidad necesarios para prestar los Servicios de manera experta y eficiente como se especifica en este Acuerdo, y que tiene suficientes medios, conocimientos, experiencia, conexiones y habilidades con el fin de localizar, promocionar, comercializar y vender los Productos.
5.2 Que no existe ningún impedimento legal y/o de hecho y/o legal para celebrar este Acuerdo y llevar a cabo sus disposiciones. En el caso de que exista tal impedimento, el Revendedor se compromete a notificar a la Compañía, por escrito, dicho impedimento, inmediatamente a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la existencia del impedimento.
5.3 Que no se comprometió a ninguna obligación contraria a ninguna obligación establecida en el acuerdo.
5.4 Está familiarizado con la ley aplicable a los Servicios, tiene todos los permisos y licencias necesarios en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y actuará de acuerdo con cualquier ley y/o licencia.
5.5 que ha recibido todos los datos e información
5.6 que sean necesarios para la prestación de los Servicios y sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que conozca bien los Productos, su naturaleza y las disposiciones que se les aplican.
5.7 Actuar de acuerdo con las instrucciones, directrices, lista de precios y procedimientos publicados por la Empresa y/o proporcionados por la Empresa, actualizados de vez en cuando, todo a su entera discreción. El comercializador no tiene derecho a desviarse de estas disposiciones, y se compromete a indemnizar a la empresa por cualquier daño que le sea causado como resultado.
5.8 Lo anterior es una condición fundamental del Acuerdo y su incumplimiento es un incumplimiento fundamental de este Acuerdo.
6. Comercialización de los productos por parte del comercializador
6.1 El Revendedor se compromete a no tergiversar a los clientes del Revendedor y a presentar solo los servicios prestados de acuerdo con los productos y especificaciones que le proporcionará la Compañía.
6.2 El Revendedor no utilizará, directa o indirectamente, el logotipo de la Empresa y/o su nombre, a menos que haya recibido la aprobación previa por escrito de la Empresa. El comercializador indicará a los clientes del comercializador que no es un empleado de la empresa y que todas sus acciones en el marco de la comercialización de los productos son responsabilidad del comercializador y se abstendrá de presentar datos engañosos sobre la empresa y/o los productos.
6.3 El Comercializador hará uso de materiales publicitarios, en relación con los Productos o la Compañía, que hayan sido aprobados para su uso únicamente por la Compañía.
6.4 Para evitar dudas, todos los gastos del Comercializador, incluidos el marketing y la publicidad de los Productos, correrán a cargo del Comercializador únicamente, y no tendrá derecho a ningún pago por estos gastos.
6.5 En caso de incumplimiento de la obligación del Comercializador o tergiversación por parte del Comercializador en virtud de este Acuerdo, éste se compromete a asumir la responsabilidad de cualquier daño y/o gasto y/o pérdida causada a la Empresa y/o al Cliente del Comercializador y/o a cualquier tercero.
La indemnización de la Compañía se realizará inmediatamente después de su primera demanda, por cualquier daño y/o gasto y/o pago que deba pagar por un acto y/u omisión por parte de la Compañía y/o cualquier persona en su nombre, incluyendo la presentación incorrecta y/o inexacta de los Productos a los Clientes y en cualquier relación con la comercialización de los Productos, así como por cualquier daño y/o gasto causado a la Compañía y/o a cualquier persona en su nombre en la medida en que el Revendedor no cumpla con cualquiera de sus representaciones y/u obligaciones como se establece en este Acuerdo.
6.6 El Revendedor renuncia a cualquier reclamación y/o demanda y/o reclamación contra la Compañía en relación con la terminación de un compromiso y/o venta y/o cancelación de una transacción ejecutada (sujeto al reembolso de los cargos) en caso de que ejerza su derecho a terminar su compromiso con los clientes del Revendedor por cualquier motivo, a su entera discreción.
6.7 Con el fin de retener a los clientes y/o operar los productos, la Compañía puede ponerse en contacto con los clientes del comercializador, incluida la realización de cualquier acción necesaria para los fines de la operación y/o la prestación de un beneficio y/o la retención del cliente que califica para la Compañía, todo de acuerdo con su entera discreción
6.8 Sin embargo, en ningún caso la Empresa se pondrá en contacto con los clientes del Comercializador con el fin de comercializar productos adicionales o cartas de servicio adicionales sin la coordinación con el Minorista
6.9 Lo anterior es una condición fundamental del Acuerdo y su incumplimiento es un incumplimiento fundamental de este Acuerdo.
7. Contraprestación y transferencia de pagos
7.1 A cambio del Cliente del Comercializador, el Comercializador tendrá derecho a recibir de la Compañía una comisión como se detalla en el Apéndice A de este Acuerdo. (en adelante: "Comisión") todo ello está sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones del Comercializador tal y como se establece en el presente Contrato. Esta contraprestación incluye el IVA.
7.2 La tasa de comisión para el comercializador se calculará a partir del monto de la contraprestación final realmente recibida en la cuenta de la Compañía con respecto a los clientes del comercializador. De esta suma, se deducirán los pagos pagados con respecto a descuentos, subvenciones, reembolsos, reclamaciones de los clientes del comercializador u otros beneficios de igual valor monetario que se otorgarán a los clientes del comercializador (reclamaciones, si el comercializador ha elegido la pista de participación en las reclamaciones a las que se adjunta el Apéndice A), todo según lo calculado por la Compañía y de acuerdo con sus reglas que estarán vigentes de vez en cuando.
7.3 Por la presente se aclara que el derecho del Comercializador a recibir la contraprestación está sujeto a que la Compañía reciba del Cliente Comercializador la contraprestación que se le adeuda de conformidad con este Acuerdo con respecto a los Productos, a tiempo y en orden.
7.4 Sin perjuicio de las disposiciones de este Acuerdo, en la medida en que la Compañía se vea obligada a proporcionar servicios al Cliente Revendedor por sí misma y/o a través de cualquier persona en su nombre de su elección, debido a las quejas de los clientes Revendedores sobre el Revendedor, la Compañía deducirá el 20% de la contraprestación como se indica en la Sección 7.1 anterior.
7.5 La Empresa cobrará la contraprestación por los Productos, que será abonada por los clientes del Comercializador mediante transferencia directa a su cuenta bancaria, o mediante compensación de crédito a través del terminal de la Empresa, o mediante el pago de la factura desde la cuenta bancaria, en cuotas fijas mensuales.
7.6 La Compañía realizará una contabilidad con el Minorista, mensualmente, de acuerdo con los registros de la Compañía. Los registros de la empresa constituirán una prueba concluyente de lo que se afirma en ellos.
7.7 La Compañía tiene el derecho de determinar, como considere oportuno, el monto de la comisión que se pagará al comercializador por nuevos productos que no existan en el apéndice de la lista de precios de la Compañía, ya que las tarifas por nuevas ventas de productos existentes pueden cambiar de vez en cuando con el aviso de 30 días de la Compañía
7.8 La contraprestación se pagará al Revendedor durante la vigencia de este Acuerdo y después de su terminación, siempre que las cartas de servicio de los Clientes Revendedores estén activas y la contraprestación por ellas se pague a la Compañía de manera ordenada, y excepto en el caso de que el compromiso en este Acuerdo se rescinda debido a su incumplimiento por parte del Revendedor.
7.9 Lo anterior es una condición fundamental del Acuerdo y su incumplimiento es un incumplimiento fundamental de este Acuerdo.
8. Definición de la relación laboral
8.1 Se aclara que no habrá ninguna relación empleado-empleador entre la Compañía y el Revendedor y/o los empleados en nombre del Revendedor y solo se aplicarán a esta relación las disposiciones de este Acuerdo y el derivado del mismo.
8.2 Por la presente se aclara que el Comercializador y/o sus empleados no tienen derecho por parte de la Compañía al pago de ninguna prestación y condiciones sociales prescritas por ninguna ley, incluida la indemnización por despido
8.3 En el caso de que la Compañía reciba una reclamación y/o una demanda basada en una alegación de que existía una relación empleado-empleador entre la Compañía y el Comercializador, el Comercializador se compromete a indemnizar y compensar a la Compañía por cualquier daño y/o gasto causado a la Compañía, incluidas las autoridades fiscales y el Instituto Nacional de Seguros, inmediatamente después de la primera demanda de la Compañía.
9. Rescisión del contrato
9.1 A la terminación del contrato, la Compañía continuará pagando las comisiones cada mes y sujeto a la cláusula 7.
9.2 El Revendedor no se pondrá en contacto de forma proactiva con el Cliente para cancelar la Carta de Servicio tanto durante el Período de Encargo como posteriormente, en caso de que el Revendedor viole esta cláusula, la Compañía indemnizará inmediatamente a la Compañía por todos los daños y perjuicios que le cause.
10. Confidencialidad
10.1 El Revendedor se compromete a mantener en completa confidencialidad, durante toda la vigencia de este Acuerdo y después de su terminación, toda la información que le fue expuesta durante su trabajo con la Compañía, y cuya divulgación y divulgación a cualquier parte o su uso, que no sea con el fin de comercializar los productos, puede causar graves daños a la Compañía. El Revendedor se compromete además a no fotografiar ni hacer copias de ninguna manera, y a no divulgar, transmitir, publicar, divulgar, mostrar y/o divulgar de otro modo, y a tomar todas las medidas para evitar la divulgación, a cualquier persona o entidad, de secretos comerciales u otros secretos o información, de la Compañía y/o relacionados con los Clientes o los Productos o cualquier parte de los mismos.
10.2 El Revendedor declara que es conocido y acordado que cualquier información a la que esté expuesto a lo largo de la vigencia de este Acuerdo es propiedad exclusiva de la Compañía.
10.3 El Revendedor se compromete a que, durante la vigencia de este Acuerdo y posteriormente, no transferirá ni utilizará ninguna información sobre la Compañía y/o la información que le llegue en el curso de su trabajo con la Compañía y/o en relación con la Compañía. Además, el Comercializador se compromete a que, durante la vigencia de este Acuerdo y posteriormente, mantendrá la confidencialidad en todos los asuntos relacionados con el negocio y los asuntos de la Compañía y no dañará de ninguna manera la reputación de la Compañía y/o la base de clientes de la Compañía. Además, el comercializador se compromete a no solicitar ni intentar solicitar a ninguno de los clientes, empleados y proveedores de la Compañía que finalicen el compromiso con la Compañía.
10.4 El Comercializador se compromete a hacer que la obligación de mantener la confidencialidad mencionada anteriormente también se aplique a sus empleados y a cualquier persona que actúe en su nombre y/o para él, y que tomará todas las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de dicha confidencialidad.
10.5 Lo anterior es una condición fundamental del Acuerdo y su incumplimiento es un incumplimiento fundamental de este Acuerdo.
11. Indemnización acordada
En el caso de que una de las partes viole una condición fundamental de este acuerdo, la parte infractora estará obligada a compensar a la parte cumplidora por la cantidad igual a 10.000 NIS en concepto de daños fijos y preevaluados. Sin perjuicio del derecho de cada una de las partes del contrato a demandar a la otra por cualquier recurso y recurso, de conformidad con cualquier ley, incluida la ejecución del contrato y/o su cancelación y/o indemnización por todos los daños y perjuicios causados al mismo, en tal caso el demandante deberá advertir al demandado del incumplimiento del acuerdo 14 días antes de la reclamación.
12. Jurisdicción
La jurisdicción exclusiva en todos los asuntos relacionados con este Acuerdo es el tribunal competente en Tel Aviv.
13. Miscelánea
13.1 El Comercializador da su consentimiento a la Compañía para el derecho de compensar al Comercializador, de cualquier monto adeudado por él al Comercializador, por el pago de una deuda, de cualquier tipo y tipo, siempre que notifique al Comercializador de cualquier compensación.
13.2 Si así lo desea, la Sociedad podrá ceder sus derechos y obligaciones en virtud de un acuerdo que implique la gestión y el tratamiento de los clientes del Comercializador a otra entidad, sin necesidad de obtener el consentimiento del Comercializador, siempre que no se violen los derechos del Comercializador a recibir una comisión. Sin embargo, el Revendedor no tiene derecho a ceder sus derechos y/u obligaciones en virtud de este Acuerdo sin obtener la aprobación previa por escrito de la Compañía.
13.3 El Revendedor declara que este Acuerdo es el único acuerdo entre el Revendedor y la Compañía, y que no hay validez para ningún acuerdo y/o arreglo y/o compromiso y/o representación realizado antes de este Acuerdo. Además, cualquier cambio y/o adición a este Acuerdo se realizará por escrito y expresamente por las partes del Acuerdo.
13.4 Cualquier notificación de una parte a la otra se hará por escrito. Las direcciones de las partes son las indicadas al principio de este acuerdo. Cualquier notificación enviada por una parte a la otra por correo certificado de acuerdo con su dirección antes mencionada, se considerará que ha llegado a su certificado 96 horas después de la fecha de su entrega para su entrega en las oficinas de correos.
Como prueba, hemos llegado al firmante: