5. Declaraciones del comercializador
El Revendedor declara lo siguiente:
5.1 El Revendedor declara que tiene el conocimiento, la experiencia, las habilidades y la habilidad necesarios para prestar los Servicios de manera experta y eficiente como se especifica en este Acuerdo, y que tiene suficientes medios, conocimientos, experiencia, conexiones y habilidades con el fin de localizar, promocionar, comercializar y vender los Productos.
5.2 Que no existe ningún impedimento legal y/o de hecho y/o legal para celebrar este Acuerdo y llevar a cabo sus disposiciones. En el caso de que exista tal impedimento, el Revendedor se compromete a notificar a la Compañía, por escrito, dicho impedimento, inmediatamente a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la existencia del impedimento.
5.3 Que no se comprometió a ninguna obligación contraria a ninguna obligación establecida en el acuerdo.
5.4 Está familiarizado con la ley aplicable a los Servicios, tiene todos los permisos y licencias necesarios en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y actuará de acuerdo con cualquier ley y/o licencia.
5.5 que ha recibido todos los datos e información
5.6 que sean necesarios para la prestación de los Servicios y sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que conozca bien los Productos, su naturaleza y las disposiciones que se les aplican.
5.7 Actuar de acuerdo con las instrucciones, directrices, lista de precios y procedimientos publicados por la Empresa y/o proporcionados por la Empresa, actualizados de vez en cuando, todo a su entera discreción. El comercializador no tiene derecho a desviarse de estas disposiciones, y se compromete a indemnizar a la empresa por cualquier daño que le sea causado como resultado.
5.8 Lo anterior es una condición fundamental del Acuerdo y su incumplimiento es un incumplimiento fundamental de este Acuerdo.
6. Comercialización de los productos por parte del comercializador
6.1 El Revendedor se compromete a no tergiversar a los clientes del Revendedor y a presentar solo los servicios prestados de acuerdo con los productos y especificaciones que le proporcionará la Compañía.
6.2 El Revendedor no utilizará, directa o indirectamente, el logotipo de la Empresa y/o su nombre, a menos que haya recibido la aprobación previa por escrito de la Empresa. El comercializador indicará a los clientes del comercializador que no es un empleado de la empresa y que todas sus acciones en el marco de la comercialización de los productos son responsabilidad del comercializador y se abstendrá de presentar datos engañosos sobre la empresa y/o los productos.
6.3 El Comercializador hará uso de materiales publicitarios, en relación con los Productos o la Compañía, que hayan sido aprobados para su uso únicamente por la Compañía.
6.4 Para evitar dudas, todos los gastos del Comercializador, incluidos el marketing y la publicidad de los Productos, correrán a cargo del Comercializador únicamente, y no tendrá derecho a ningún pago por estos gastos.
6.5 En caso de incumplimiento de la obligación del Comercializador o tergiversación por parte del Comercializador en virtud de este Acuerdo, éste se compromete a asumir la responsabilidad de cualquier daño y/o gasto y/o pérdida causada a la Empresa y/o al Cliente del Comercializador y/o a cualquier tercero.
La indemnización de la Compañía se realizará inmediatamente después de su primera demanda, por cualquier daño y/o gasto y/o pago que deba pagar por un acto y/u omisión por parte de la Compañía y/o cualquier persona en su nombre, incluyendo la presentación incorrecta y/o inexacta de los Productos a los Clientes y en cualquier relación con la comercialización de los Productos, así como por cualquier daño y/o gasto causado a la Compañía y/o a cualquier persona en su nombre en la medida en que el Revendedor no cumpla con cualquiera de sus representaciones y/u obligaciones como se establece en este Acuerdo.
6.6 El Revendedor renuncia a cualquier reclamación y/o demanda y/o reclamación contra la Compañía en relación con la terminación de un compromiso y/o venta y/o cancelación de una transacción ejecutada (sujeto al reembolso de los cargos) en caso de que ejerza su derecho a terminar su compromiso con los clientes del Revendedor por cualquier motivo, a su entera discreción.
6.7 Con el fin de retener a los clientes y/o operar los productos, la Compañía puede ponerse en contacto con los clientes del comercializador, incluida la realización de cualquier acción necesaria para los fines de la operación y/o la prestación de un beneficio y/o la retención del cliente que califica para la Compañía, todo de acuerdo con su entera discreción
6.8 Sin embargo, en ningún caso la Empresa se pondrá en contacto con los clientes del Comercializador con el fin de comercializar productos adicionales o cartas de servicio adicionales sin la coordinación con el Minorista
6.9 Lo anterior es una condición fundamental del Acuerdo y su incumplimiento es un incumplimiento fundamental de este Acuerdo.
7. Contraprestación y transferencia de pagos
7.1 A cambio del Cliente del Comercializador, el Comercializador tendrá derecho a recibir de la Compañía una comisión como se detalla en el Apéndice A de este Acuerdo. (en adelante: "Comisión") todo ello está sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones del Comercializador tal y como se establece en el presente Contrato. Esta contraprestación incluye el IVA.
7.2 La tasa de comisión para el comercializador se calculará a partir del monto de la contraprestación final realmente recibida en la cuenta de la Compañía con respecto a los clientes del comercializador. De esta suma, se deducirán los pagos pagados con respecto a descuentos, subvenciones, reembolsos, reclamaciones de los clientes del comercializador u otros beneficios de igual valor monetario que se otorgarán a los clientes del comercializador (reclamaciones, si el comercializador ha elegido la pista de participación en las reclamaciones a las que se adjunta el Apéndice A), todo según lo calculado por la Compañía y de acuerdo con sus reglas que estarán vigentes de vez en cuando.
7.3 Por la presente se aclara que el derecho del Comercializador a recibir la contraprestación está sujeto a que la Compañía reciba del Cliente Comercializador la contraprestación que se le adeuda de conformidad con este Acuerdo con respecto a los Productos, a tiempo y en orden.
7.4 Sin perjuicio de las disposiciones de este Acuerdo, en la medida en que la Compañía se vea obligada a proporcionar servicios al Cliente Revendedor por sí misma y/o a través de cualquier persona en su nombre de su elección, debido a las quejas de los clientes Revendedores sobre el Revendedor, la Compañía deducirá el 20% de la contraprestación como se indica en la Sección 7.1 anterior.
7.5 La Empresa cobrará la contraprestación por los Productos, que será abonada por los clientes del Comercializador mediante transferencia directa a su cuenta bancaria, o mediante compensación de crédito a través del terminal de la Empresa, o mediante el pago de la factura desde la cuenta bancaria, en cuotas fijas mensuales.
7.6 La Compañía realizará una contabilidad con el Minorista, mensualmente, de acuerdo con los registros de la Compañía. Los registros de la empresa constituirán una prueba concluyente de lo que se afirma en ellos.
7.7 La Compañía tiene el derecho de determinar, como considere oportuno, el monto de la comisión que se pagará al comercializador por nuevos productos que no existan en el apéndice de la lista de precios de la Compañía, ya que las tarifas por nuevas ventas de productos existentes pueden cambiar de vez en cuando con el aviso de 30 días de la Compañía
7.8 La contraprestación se pagará al Revendedor durante la vigencia de este Acuerdo y después de su terminación, siempre que las cartas de servicio de los Clientes Revendedores estén activas y la contraprestación por ellas se pague a la Compañía de manera ordenada, y excepto en el caso de que el compromiso en este Acuerdo se rescinda debido a su incumplimiento por parte del Revendedor.
7.9 Lo anterior es una condición fundamental del Acuerdo y su incumplimiento es un incumplimiento fundamental de este Acuerdo.
8. Definición de la relación laboral
8.1 Se aclara que no habrá ninguna relación empleado-empleador entre la Compañía y el Revendedor y/o los empleados en nombre del Revendedor y solo se aplicarán a esta relación las disposiciones de este Acuerdo y el derivado del mismo.
8.2 Por la presente se aclara que el Comercializador y/o sus empleados no tienen derecho por parte de la Compañía al pago de ninguna prestación y condiciones sociales prescritas por ninguna ley, incluida la indemnización por despido
8.3 En el caso de que la Compañía reciba una reclamación y/o una demanda basada en una alegación de que existía una relación empleado-empleador entre la Compañía y el Comercializador, el Comercializador se compromete a indemnizar y compensar a la Compañía por cualquier daño y/o gasto causado a la Compañía, incluidas las autoridades fiscales y el Instituto Nacional de Seguros, inmediatamente después de la primera demanda de la Compañía.
Firma del minorista: